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Embajada de España en Cuba/Facebook

Cubanos se aglomeran frente a Embajada de España en Cuba tras aprobación de nueva «ley de nietos»

Muchos cubanos se aglomeraron este jueves a las afueras de la Embajada de España en Cuba tras la aprobación de la nueva Ley de Memoria Democrática.



Sin embargo, de acuerdo con el reporte del medio independiente 14ymedio, las decenas de personas que llegaron al sitio ubicado en la calle Zulueta esquina a Cárcel, en La Habana Vieja, se fueron “con las manos vacías”.

«Aquí aún no se está atendiendo para la nueva ley», dijo una mujer. «Todavía no publican cómo es el sistema de turnos o cómo se va a organizar el proceso», argumentó.

«Cuando se dé la orden, recibirán en las oficinas de la Lonja del Comercio», la otra sede consular que se ubica en el casco histórico en el conocido edificio coronado con una escultura del «veloz» dios Mercurio, agregó otra persona.

Justamente este jueves en horas de la tarde, el Consulado confirmó, a través de sus redes sociales, que todavía no están recibiendo solicitudes para la nueva «ley de nietos».

https://twitter.com/ConsEspLaHabana/status/1585679820201099264?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1585679820201099264%7Ctwgr%5E64039a4a5593e7db5851171730d14fdd427c1d05%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.14ymedio.com%2Fcuba%2Fnietos-multitud-Consulado-espanol-Cuba_0_3412458731.html

«No es posible atender o informar al público sin cita previa. Toda la información sobre requisitos y documentación está en nuestra página web [ver enlace en hilo] Estamos ultimando un sistema de cita previa para solicitudes», dijeron.

De igual modo, la oficina diplomática compartió una infografía con información sobre la nueva ley y quiénes se benefician: los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos se exiliaron por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual; los hijos de mujeres que hubieran perdido la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes de 1978, y los hijos de los nacionalizados bien con esta norma, bien con la anterior (la Ley de Memoria Histórica de 2007).

Se considerarán exiliados quienes salieron de España “entre el 18 de julio de 1936 (fecha de inicio de la Guerra Civil) y el 31 de diciembre de 1955 se consideran exiliados y solo es preciso acreditar su salida por un punto fronterizo”, indica la nota.

Quien lo hizo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 tendrá que demostrar que fue exiliado con:

  1. a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de una de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
  2. b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  3. c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio.

Escrito por | Redacción TodoCuba

Fuente: Redacción

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