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¿Quiénes pueden ser patrocinadores de los cubanos? EEUU aclara

El Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) aclaró recientemente quiénes pueden ser los patrocinadores y los beneficiarios del programa de parole que beneficiará cada mes hasta 30 mil inmigrantes cubanos, venezolanos, nicaragüenses y haitianos.



La medida, que entra en vigor a partir de este viernes 6 de enero de 2023, permite solicitar en Internet el nuevo programa de visa humanitaria o parole a través del Formulario I-134A.

Este prevé otorgar 30 000 entradas legales cada mes a ciudadanos de Cuba, Venezuela, Nicaragua y Haití, de acuerdo con lo informado la víspera por la Administración del presidente Joe Biden.

La aclaración asegura que el patrocinador es «una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o una persona en libertad condicional o beneficiario de acción diferida o salida diferida forzada (DED) que ha pasado la verificación de antecedentes y seguridad y ha demostrado suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar a la(s) persona(s) a quienes se comprometen a apoyar durante la duración de su estancia en los Estados Unidos».

De acuerdo con USCIS, se trataría de ciudadanos y nacionales estadounidenses; residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales; no inmigrantes en estatus legal (que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante); asilados, refugiados y personas en libertad condicional; individuos a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o DED.

Por otro lado, la Embajada de Estados Unidos en Cuba señaló que no procesa estos nuevos visados y que los patrocinadores con sede en EE. UU. iniciarán una solicitud en línea en nombre de un beneficiario designado, enviando un Formulario I-134A a USCIS para cada beneficiario, incluidos los menores de edad.

Asimismo, trasciende que los patrocinadores pueden ser personas que presenten una declaración de forma independiente, junto con otras personas o en nombre de organizaciones, empresas u otras entidades. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134A. El patrocinador será examinado por el Gobierno de EE. UU. para protegerlo contra la explotación y el abuso y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario al que acepta apoyar.

En tanto, los patrocinadores deberán aprobar la verificación de antecedentes y seguridad, incluso para la seguridad pública, la seguridad nacional, la trata de personas y las preocupaciones de explotación; y demostrar suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar a la(s) persona(s) que están de acuerdo en apoyar durante la duración de su período de libertad condicional.

De igual manera, estos patrocinadores deberán recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo al alojamiento inicial; y garantizar que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su libertad condicional y las necesidades básicas iniciales.

Al mismo tiempo, deberán ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como la autorización de empleo, la tarjeta del Seguro Social y los servicios para los que puede ser elegible; asegurarse de que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario; y ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir a los niños en la escuela.

En la página de la USCIS aparece más información sobre el particular. De igual modo, para conocer más detalles se podría buscar asesoría de abogados especializados.

Escrito por | Redacción TodoCuba

Fuente: Redacción

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