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Ceremonia de toma de posesión de la Comisión Nacional de Candidaturas, en el Memorial José Martí, en La Habana.
Ariel Lacayo - ACN

Designados nuevos miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional

Cumpliendo el mandato de la nueva constitución cubana, quedó establecida la Comisión de Candidaturas Nacional (CCN). La ceremonia de instalación se hizo en el Memorial José Martí. Estuvieron presentes el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, la presidenta del Consejo Electoral Nacional, Alina Balseiro Gutiérrez, entre otros.



Las autoridades juramentaron y entregaron la certificación correspondiente a cada unos de los miembros de la nueva comisión. Esta tendrá un papel muy importante en los venideros procesos electorales. Esto se debe a que tiene en sus manos la tarea de analizar cada una de las propuestas de los candidatos.

Alina Balseiro Gutiérrez. Fuente: Scoopnest.

Miembros de la nueva Comisión de Candidaturas Nacional (CCN)

Los siete miembros de la comisión son:

  • María Consuelo Baeza Martín, miembro del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba (Presidenta)
  • Alfredo Machado López, presidente de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
  • Rosmeris Santiesteban Lago, segunda secretaria de la Federación de Mujeres Cubanas.
  • Julia Durruthy Molina, miembro del Secretariado Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución.
  • Roberto Chinea Martín, funcionario de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
  • Dayron Mujica Barreras, vicepresidente de la Federación Estudiantil Universitaria.
  • Alejandro Bosmenier León, miembro del Secretariado Nacional de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media.

La designación de esta comisión es parte del proceso iniciado el pasado el pasado 10 de abril, acatando lo indicado en la nueva constitución, y que continuará en octubre. Ahora se realizará una sesión de la Asamblea Nacional en la cual se designarán otros cargos. Entre ellos, al presidente y vicepresidente de la República, y a los otros integrantes del Consejo de Estado.

María Consuelo Baeza Martín, presidenta de la Comisión, juró en nombre del grupo “cumplir en tiempo, con profesionalidad, disciplina y exigencia, las actividades inherentes a los cargos”. También, seguidamente, prometió imparcialidad, transparencia y justeza.

Asimismo, en el acto estuvieron presentes: los representantes de la Unión de Jóvenes Comunistas, la Federación Estudiantil Universitaria, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado.
Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado. Fuente: Ariel Ley Royero – ACN.

Artículo 166 de la Ley Electoral

La Ley Electoral establece, en su artículo 166, las siguientes atribuciones para la Comisión de Candidaturas Nacional (CCN):

a) Preparar y presentar, conforme a la ley, a las comisiones de candidaturas municipales las propuestas de precandidatos a diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los fines de su nominación por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y su posterior presentación a elección por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores del municipio;

b) preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de esta, quienes lo son a la vez del Consejo de Estado;

c) preparar y presentar, conforme a la ley, para su nominación y elección por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir a los demás miembros del Consejo de Estado;

d) preparar y presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la ley, el proyecto de candidatura para nominar y elegir al presidente y al vicepresidente de la República;

e) aprobar, dentro del marco de su competencia, indicaciones generales sobre acciones y procedimientos complementarios a aplicar por las comisiones de candidaturas provinciales y municipales durante el ejercicio de sus funciones y mantener el control sobre su labor;

f) establecer el calendario y los programas de trabajo propios y para las comisiones de candidaturas provinciales y municipales, de conformidad con lo establecido en la ley, en correspondencia con las fechas fijadas por el Consejo de Estado y el Consejo Electoral Nacional para la celebración de los procesos electorales;

g) rendir informe por escrito al Consejo Electoral Nacional sobre el cumplimiento de sus responsabilidades; y

h) cualquier otra que le atribuya la ley.

Cambios en el ámbito electoral

En primer lugar, la nueva Ley Electoral mantiene la elección directa de los diputados y disminuyó el número de miembros del Consejo de Estado (de 31 a 21).

Luego, se creó una Comisión Electoral Nacional y modifica la distribución territorial de los representantes a la Asamblea. Además, disminuyó el número de diputados (de 605 a 474).

El presidente del país propondrá las candidaturas de los gobernadores y vicegobernadores, que serán elegidos por los delegados municipales de cada territorio.

Finalmente, el Parlamento, al igual que ahora, elige al presidente y vicepresidentes entre sus integrantes.

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Escrito por | Redacción TodoCuba

Fuente: CubaDebate / Última Hora

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