fbpx

¿Pena de muerte en Cuba?… a veces sí, a veces no

La sociedad cubana se encuentra dividida sobre la necesidad o no de abolir la pena de muerte. Mientras algunos la consideran un rezago del pasado que debería desaparecer, otros la consideran un mal necesario para poner coto a los delitos más execrables y la defienden a capa y espada.



Como sea, la pena de muerte en Cuba no es constitucional pero tampoco lo contrario. Sencillamente, ni la Constitución del 76 ni la próxima que se debe aprobar en 2019 se refieren a ella. Sin embargo, si regulan lo que debe ser un matrimonio… cosas que pasan en Cuba.

Penoso, porque la primera Carta Magna cubana, la de 1901, sí hacía referencia a la pena de muerte y prohibía su aplicación para los delitos de carácter político. Una prevención justa, pero que llegó a ajustes de cuenta de carácter extrajudicial en algunos casos.

La Constitución de 1940, fue más allá y en su Artículo 25 prohibió la aplicación de la pena de muerte en el país, salvo por delitos de carácter militar en las fuerzas armadas y en los casos de espionaje en tiempo de guerra. Esta última excepción fue la que permitió que pasaran por el palito al espía alemán August Luning en el Castillo del Príncipe durante la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, sería Fulgencio Batista quien volvió a poner en vigor la pena de muerte tras el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952. El General consideraba que era imprescindible para mantener la paz social ante el gansterismo y el pistolerismo que sufría la República desde los gobiernos auténticos.

Con la llegada de Fidel Castro, el fin de los Estatutos de Batista y la puesta en vigor de la Ley Fundamental de 1959 se retomó la prohibición de la pena de muerte que establecía el Artículo 25 de la Constitución de 1940, pero se modificó para poder fusilar a los miembros de las fuerzas armadas y los civiles que habían apoyado al régimen anterior o protestaran violentamente contra el Estado.

Como la Constitución de 1976 obvió por completo el tema, la pena de muerte en Cuba siguió siendo “constitucional”, pero también dejó de serlo; una contradicción que ha sido explotada desde el Poder Judicial para aplicarla a militares y civiles por igual sin excepción cada vez que los ha considerado conveniente… pero siempre con “carácter excepcional”.

Escrito por | Redacción TodoCuba

Patrocinado por: CubitaNOW - Noticias de Cuba