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Importaciones a Cuba: materiales de construcción, ferretería y muebles

La Aduana General publicó este jueves los productos que se podrán llevar a Cuba a partir del próximo 15 de agosto como importaciones no comerciales entre ellos materiales para la construcción muebles para el hogar y dos patinetas eléctricas o similares.

En la Gaceta Oficial extraordinaria 45 de 2022 están los valores para los productos que se podrán llevar a Cuba y la cantidad. Cubita NOW recomienda a sus lectores leer el documento oficial para ver todas las limitaciones impuestas.



La Aduana admite la importación de hasta dos 2 artículos que clasifiquen como bicicletas bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido patinetas eléctricas o similares señala las resoluciones 175 y 176 de 2022 de la Aduana General de la República.

A Cuba se podrán llevar hasta cinco 5 artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar siempre que su valor no exceda de los cincuenta 50.00 USD; y para los que superen ese valor incluidos los que constituyen juegos se admiten hasta tres 3 artículos en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.

Los muebles o juegos de muebles que incluyen camas o cunas la Aduana admite sus respectivos colchones. Los muebles para uso del bebé cuna coches corrales mecedoras andadores y similares se admiten hasta tres 3 unidades de cada tipo.

En cuanto a la construcción los materiales que clasifican como piezas de enchape y piso se admiten hasta 50 metros cuadrados excepto en los matajuntas cenefas y similares que se admiten en igual cifra pero su unidad de medida es metro lineal. Las manufacturas para uso de la construcción se admiten hasta 50 unidades y los otros herrajes de cualquier tipo y demás materiales de la construcción la cifra a admitir es de hasta 10 unidades.

Para las herramientas se aplica para su valoración los métodos de valor de referencia declaración o factura de compra y se aceptan hasta dos 2 de cada tipo. Las de mano pueden ser valoradas por el método valor peso siempre que su peso no exceda de tres 3 kilogramos. Las herramientas destinadas a una actividad comercial industrial o fabril no se admiten como importación no comercial.

La Aduana admite hasta cinco 5 artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería siempre que su valor no exceda de los cincuenta 50.00 USD; y para los que superen ese valor incluidos los que constituyen juegos se admiten hasta tres 3 artículos en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.

Las pinturas barnices pigmentos y diluentes son admitidos por la Aduana siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de veinte 20 litros con independencia del formato del envase.

Los cables y alambres eléctricos se admiten hasta tres 3 bobinas o carretes de hasta cien 100 metros cada uno. Las mangueras para jardinería fregado u otros usos similares se aceptan hasta un total de cincuenta 50 metros. En el caso de las alfombras se admiten hasta un total de cincuenta 50 metros cuadrados.

A Cuba también se podrán llevar hasta tres 3 instrumentos musicales en todos los casos en correspondencia con el límite de importación. Para las piezas y accesorios de los instrumentos musicales se emplea la alternativa valor peso siempre que se constate que existe diversidad en los productos.

Los cubanos podrán llevar artículos de pesca: hasta tres 3 rollos carretes o bobina de hilo de pescar y hasta diez 10 kilogramos de anzuelos plomadas señuelos y otros similares.

Las armas neumáticas con proyectiles de 4.5 mm o menor y que cumpla los requisitos legalmente establecidos se permite una 1 por única vez y por un valor de referencia no menor de 500.00 USD.

La importación de Aeronaves no tripuladas sus partes y piezas se admiten por la Aduana previa autorización de la autoridad aeronáutica de Cuba en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica vigente.

A partir del 15 de agosto serán admitidos en Cuba también hasta cinco celulares dos motorinas tres computadoras entre otros productos incluidos partes para los carros y plantas eléctricas.

Por su parte el Ministerio de Finanzas y Precios estableció que las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos marítimos postales y de mensajería sin carácter comercial están exentas del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses 30.00 USD del valor o su peso equivalente hasta tres kilogramos 3 kg del envío en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República .

Escrito por | Redacción TodoCuba

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