
Panamá vuelve a extender el requisito de visa de tránsito para cubanos hasta diciembre
domingo, 2 de julio de 2023
El Gobierno de Panamá volvió a prorrogar ahora hasta el 31 de diciembre de 2023 el requisito de visa de tránsito de carácter obligatorio para ciudadanos cubanos que viajen con escala o tránsito en el aeropuerto del país centroamericano.
La visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre o a través de apoderado legal en la sede del Servicio Nacional de Migración. La misma deberá pedirse con un plazo mínimo de 30 días hábiles anteriores a la fecha de viaje precisa el Decreto Ejecutivo N° 104 publicado en la Gaceta Oficial.
Quien esté interesado en adquirir una visa de tránsito primero tendrá que solicitarla a través del portal de Migración de Panamá y acceder a la opción “Llenar formulario”. Además facilitar todos los datos biográficos que se solicite aclarar su país de destino final y el motivo del viaje.
También deberá imprimir la confirmación de cita que llevará consigo al consulado de Panamá en la fecha acordada. El año pasado el gobierno panameño igualmente decidió extender el requisito de ese tipo de visa a los cubanos.
Entonces aclaraba que la medida respondía a un gran incremento de viajeros cubanos que no logran ser admitidos en el país de su destino final. A través del Decreto Ejecutivo No. 162 de 19 de diciembre de 2022 las autoridades panameñas buscan “garantizar la sostenibilidad de la medida adoptada para controlar el flujo migratorio irregular”.
La categoría de pasajero en tránsito incluye a aquellos viajeros de medios de transporte internacional así como a quienes permanezcan en recintos migratorios. Con anterioridad Panamá liberó del requisito a los cubanos que viajaran de regreso a la isla o mantuvieran visa de turismo o residencia de la República de Panamá todavía vigente.
De igual modo excluyó a los cubanos con residencia vigente o visa múltiple previamente utilizada en el territorio del Estado otorgante con una validez no inferior a seis meses al momento del tránsito debidamente otorgada por Canadá Estados Unidos Mancomunidad de Australia República de Corea Estado del Japón Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
La medida exceptúa además a quienes presenten residencia permanente con una antigüedad de cinco años o más en terceros países y viajen de retorno a estos o tengan visa de ingreso vigente del país de destino final.
La visa de tránsito se adquiere por un costo de 50 dólares. El permiso que otorga la sede consular tiene una vigencia de 24 horas tiempo máximo que puede permanecer el viajero en el aeropuerto a la espera de su próximo vuelo.
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Escrito por | Redacción TodoCuba
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