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Esto es lo que podría demorarse el proceso de reclamación de tus familiares en Cuba

 Luego del pasado 12 de enero en que el acápite de “pies secos y pies mojados” fuera eliminado del panorama político de los EE.UU. se han disparado las dudas y el interés entre muchos cubanos residentes en dicho país con respecto a los tiempos que pueden demorar las reclamaciones familiares.



Por este motivo Todocuba pone a su disposición un material publicado por el página web Cubanos en Miami que puede ser de gran utilidad para quienes buscan respuestas a sus interrogantes sobre el tema.

 Cabe mencionar que el Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP, por sus siglas en inglés)  fue creado en 2007 y permite a ciertos ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales solicitar un permiso de ingreso para sus familiares en Cuba.

Las leyes establecen que si se concede el permiso de ingreso, estos miembros de la familia pueden venir a los Estados Unidos sin tener que esperar por sus fechas de prioridad de visa de inmigrante. Una vez en Estados Unidos, los beneficiarios del Programa CFRP pueden solicitar permiso de empleo mientras solicitan la residencia permanente legal.

 El Gobierno de los Estados Unidos otorga anualmente miles de visas de inmigrantes mediante las peticiones a familiares. -todocuba.org

Aquí les dejamos la información prometida en el titular, la cual pueden encontrar igualmente en http://www.cubanosenmiami.net:

 El Gobierno de los Estados Unidos otorga anualmente miles de visas de inmigrantes mediante las peticiones a familiares, siendo ésta la vía más común para reunificar la familia bajo el estatus legal. Las peticiones familiares se clasifican en dos grandes categorías:
1-Familiares Inmediatos: Este grupo no dependen de la disponibilidad de visas, cuotas o porcentajes anuales para viajar a los Estados Unidos. Los visados a dichos familiares son otorgados rápidamente por USCIS. Son considerados como Familiares Inmediatos:

Esposos(as) y Viudos(as) de ciudadanos americanos.
Hijos(as) menores de 21 años, solteros, de un ciudadano americano.
Padres de ciudadanos americanos, si el hijo/hija es mayor de 21 años.
Hijos(as) adoptivos de ciudadanos americanos siempre y cuando los hijos(as) sean adoptados antes de que hayan cumplido 16 años.
Hijastros(as) (menores de 21 años) o padrastros/madrastras de ciudadanos americanos siempre y cuando la relación hijastro(a)/padrastro haya sido establecida antes de que el/la hijastro(a) haya cumplido 18 años.

2-Familiares Preferenciales: Estos se agrupan por prioridades. Deben tener una petición formulada y esperar a que el USCIS determine la disponibilidad de visas de residentes, antes de que una les sea otorgada. La lista de espera generalmente tarda muchos años debido a que existe un número limitado de visas disponibles anualmente, incluso la disponibilidad por países es reducida. Los Familiares Preferenciales se agrupan de acuerdo a las prioridades siguientes:

1ra Preferencia:

 Hijos(as) de ciudadanos americanos, solteros y mayores de 21 años. Actualmente existe una cuota anual de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 2 años.
2daPreferencia:
Segunda Preferencia (A): Esposos(as) e hijos(as) solteros menores de 21 años de residentes permanentes.
Segunda Preferencia (B): Hijos(as) mayores de 21 años de residentes permanentes, siempre y cuando sean solteros. La cuota anual para esta categoría es de 114,200 visas y la lista de espera es de 4 años para la Segunda Preferencia A y de 7 años para la Segunda Preferencia B.

3ra Preferencia:

Hijos(as) de ciudadanos americanos, casados y mayores de 21 años. La cuota anual es de 23,400 visas y la lista de espera es de más o menos 3 años.
4ta Preferencia:

Hermanos(as) de ciudadanos americanos, siempre y cuando el ciudadano sea mayor de 21 años. La cuota anual es de 65,000 visas y la lista de espera es de más o menos 10 años.

Escrito por | Redacción TodoCuba

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