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11 curiosas leyes de La Habana en el siglo XIX

Todos los países tienen, o han tenido, leyes que aun para la época en que son emitidas no dejan de causar asombro y hasta alguna sonrisa. Cuba ha tenido en su historia cientos de ordenanzas y códigos penales que recogían entre sus artículos algunas curiosidades. En la tarea de leerlos he encontrado algunas de estas locuras judiciales que se incluían en la reglas de la policía para la Isla de Cuba en el año 1842.



 

Si te veían travestido o te multaban o te metían preso

La ley prohibía el uso de trajes que pertenecieran a un sexo distinto al propio, inclusive hasta vestirse de una forma que no fuese acorde a la clase social a la que se pertenecía. O sea si eras hombre y te vestías de mujer o si eras pobre y te ponías un traje de rico, te podían llevar y multarte con veinte pesos si se comprobaba que andabas disfrazado pero si por sospecha creían que estabas realmente travestido pues te levantaban hasta una causa con pena de cárcel.

 

Regulación peatonal al caminar por la acera

Pues sí, de manera increíble un artículo de este código disponía y legislaba de qué manera se debía proceder al caminar por las aceras. Cuando se llegaran a encontrar dos individuos en la calle cedería la acera el que iba caminando por la izquierda de esta pero para colmo si eras blanco, podías caminar por donde quisieras porque las personas de color siempre debían cederte el paso.

 

El Paseo del Prado no era como lo conocemos hoy y si por casualidad se te perdía un puerco o gallina en esta Habana aun medio rural, pues no lo pasaría bien.

 

 

Si se te perdía una vaca, puerco o gallina por el Paseo del Prado se la comían los presos

En La Habana existían dos grandes paseos, uno era el paseo de Isabel II (hoy Paseo del Prado) y el otro era el de Tacón (en la actualidad Avenida Carlos III). Si por alguna casualidad se escapaba algún animal cuya carne se pudiera comer y los encontraban deambulando por uno de esos lugares, sin preguntar por su dueño, seria sacrificado y su carne destinada a la manutención de los presos.

 

Una ley que dejaría con la boca abierta a los amantes de los perros

Si un perro se perdía y era encontrado por alguna autoridad en la calle, solo si su dueño aparecía en el acto y pagaba una multa de dos pesos este era liberado. Pero todo perro que andaba suelto o que su dueño llevara sin bozal era enviado a un corral para ser asesinado.

 

Los lecheros cubanos siempre han tenido mala fama y había leyes desde un comienzo que los regulaba en su actividad.

 

 

Los lecheros siempre tuvieron mala fama

A los comerciantes de leche que fueran vistos vendiendo cerca de algún lugar donde tuvieran acceso a agua limpia serian multados con cuatro pesos, solo por la sospecha de que podían adulterar la leche. Pero el colmo era que se les exigía, en un país tan caluroso como Cuba y donde era aun difícil mantener refrigerado algún líquido, que la leche no podía estar por debajo de los 10 grados bajo pena de ser decomisada.

 

Si ibas al entierro de alguna persona de raza negra debías hacerlo según la ley

El racismo en otras épocas tenía increíbles formas de poner en práctica sus sentimientos y a veces las leyes se involucraban en dictar reglas absurdas para controlar las conductas de las personas de raza negra. Así se legislaba que los que fueran formando el duelo en los entierros de gente negra, si lo hacían a pie, debían ir de dos en dos caminando tras el féretro y nunca podía vestirse con otra ropa que no fuesen sus trajes ordinarios. Inclusive no podían pararse en las puertas de las bodegas a la ida ni a la vuelta del Cementerio bajo pena de ser multados con ocho pesos.

Increíble pensar que un código penal regulara hasta actividades como la forma en que se podía acudir a un entierro.

 

Si tenías un bar abierto y se quemaba una casa a cuatro cuadras eras multado

Imaginan hoy en día tener un bar y que a cuatro cuadras de él una casa se incendiase, pues tendrías que correr y rezar que no pasara nada porque la multaba no te la quitaba nadie. El artículo 100 de este código policial establecía que el bodeguero, tabernero o dueño de cantina que dentro de las cuatro cuadras más inmediatas al punto en que ocurriese algún incendio tuviera abierto su establecimiento o expendiera licores tendría que pagar una multa de 25 pesos.

 

Primero ordenan matar los perros y luego obligan a los bodegueros a darles agua

Los avances veterinarios de hace un siglo no son ni la sombra de los de hoy, y varias enfermedades de los animales se les encontraba como causa motivos que hoy causarían risas. Así pasaba con la rabia en los perros, la cual se creía podía originarse si el animal sufría sed. Por esto se obligaba que en una de las puertas de las bodegas y dentro de las zapaterías, se tuviera una vasija con agua, colocada de manera que pudiesen beber en ella los perros que andaban por la calle.

Policías como este recorrían montando a caballo las calles y caminos de la ciudad haciendo cumplir la ley.

 

 

Si empinabas un papalote en la azotea tus padres no estarían contentos

Estas raras disposiciones que estaban en efecto en esos años tenían hasta en sus artículos penas para controlar los juegos infantiles. La primera de estas era que se prohibía elevar y jugar con cometas y papalotes dentro del poblado con pena de tres pesos de multa si se era atrapado y si llevaban cuchillas la multa subía a seis pesos. Si alguna autoridad aprehendía algún muchacho tirando piedras en la calle su padre pagaría cuatro pesos y el colmo era que si sus hijos se vieran jugando en la calle o plazas, obstruyendo el tránsito y molestando con su gritería, tendría que pagar una multa de dos pesos por cada uno.

 

Si andabas con un machete debías asegurarte de no caminar

Esta disposición particularmente es de las que menos entiendo porque se prohibía portar machete dentro del poblado si se iba caminando pero si andaban montados en sus caballos no había problema. ¿Acaso el machete no funciona o tiene alguna función que se desactiva cuando se está sobre un equino? Para colmo si le atrapaban incumpliendo le quitaban el arma y debía pagar cuatro pesos de multa.

 

Los malhechores tendrían que correr porque la cárcel no era opción

El artículo 146 de este código más que controlar era una clara autorización a usar la fuerza letal. Se autorizaba a la policía y a las personas que los acompañaran, cuando estuviesen persiguiendo a un malhechor, que llevaran todas las armas de fuego y armas blancas que pudieran necesitar en el cumplimiento de su misión. Esto era una declaración clara de que si el delincuente era atrapado la iba a pasar bien mal porque no supongo que llevaran las armas para jugar a los malabares.

Escrito por | Redacción TodoCuba

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